REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 16 de Septiembre de 2010
200 o y 151 o
Vista la diligencia de fecha 12/08/2010, inserto al folio 152, suscrita por el abogado ELlEZER
JIMENEZ, en su carácter de abogado del Equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Programas
del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes, en la
presente causa de MEDIDA DE PROTECCiÓN COLOCACiÓN EN ENTIDAD DE ATENCiÓN de la
adolescente SE OMITE , de 15 años de edad. resultas favorables del informe
técnico Integral del equipo multidisciplinario de fecha 28/07/2010, inserto a los folios 153 al 155, En la
cual se consta que la adolescente posee una capacidad cognitiva acorde con lo esperado,
estimándose un nivel de inteligencia promedio, aspectos que le permiten dar respuesta adecuada
ante los requerimientos académicos y la solución de tareas o actividades de mediana complejidad.
Denota apego a las normas. Sin embargo puede mostrar su desacuerdo con éstas o con las figuras
de autoridad. Evidencia dificultades en el contacto interpersonal, en ocasiones se muestra hostil con
sus pares menores de edad. Presenta somatización de conflictos. Se evidencio que la madre de la
adolescente refiere deseos de asumir la responsabilidad de crianza y garantizarle el apoyo para que
pueda continuar sus estudios de bachillerato y posteriormente universitarios. Refiere que la
adolescente se muestra colaboradora con las actividades del hogar y se apega a las normas, sin
embargo percibe que ésta no se encuentra del todo convencida de abandonar la entidad de atención.
Señala que las dificultades se habían presentado en la interrelación de María José con su hermana
menor, puesto que la niña presenta dificultades a nivel conductual, sin embargo, actualmente ésta
niña está al cuidado de su padre. De conformidad con el artículo 08, 26, 131 Y 397-B LOPNNA,
REVOCA LA COLOCACiÓN FAMILIAR ACORDADA EN FECHA 19/01/2007 conforme con el artículo
405 LOPNA y SE ACUERDA deconformidad con el artículo 08,26, 131 Y 397-"0" PRIMER APARTE
LOPNNA, LA REINSERCIÓN FAMILIAR de la adolescente SE OMITE, de 15 años
de edad en el hogar de su madre ciudadana MARíA ELlZABETH RUIZ, C.I N° V-1.072.317, como
medida de protección prelante conforme con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se les
restituye LA CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de la adolescente MARíA
JOSE DELGADILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos
legales. De conformidad con el artículo 08 LOPNNA, continúense con los informes técnicos de
seguimiento por el equipo multidisciplinario de este Tribunal conformidad con el artículo 131
LOPNNA. Líbrese oficio a la entidad de atención a los fines de informar la Medida acordada, y a la
Coordinadora del equipo Multidisciplinario de este Circuito. Diarícese cúmplase. EXPIDANSE
COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES.
Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
" secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente T11- C-2007 -007736, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de proce .. Civil.