CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para
decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente causa de
OBLlGACION DE MANUTENCION (FIJACION) suscrita por la ciudadana JUANA DEL
CARMEN SULBARAN BALZA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.226.881, madre
de los niños SE OMITEN de 05
y 04 años, incoada contra el ciudadano NESTOR DANIEL COLMENARES ROMERO, C.I
N° V-13.063.342, obra al folio N° 14, de fecha 28/07/2008, habiendo trascurrido hasta la
presente fecha (02) años, un (01) mes y Dieciocho (18) días, SIN OTRO ACTO DE
IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION,
EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY DECLARA DE PLENO DERECHO PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO
EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el
artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: "Cuando
transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea
practicada la citación del demandado (Ornisis)." Articulo 197:"Los términos o lapsos
procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de
pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes
santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la actora por cartel único de notificación conforme al artículo 174 del C.P.C.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (16) día del mes Septiembre
del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente TI1-C-2008-010256, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimi
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