REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 16 de Septiembre de 2010
200 o y 151 o
De una revrsron detallada de las actas procesales que componen la presente causa de
COLOCACiÓN FAMILIAR de los SE OMITEN , de 11 y 06 años de edad respectivamente, se observa Primero: Resultas vertidas en
el segundo informe integral evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y social cursante a los folios 49 al
52 de fecha 27-07-2010; mediante el cual se comenta que los niños de autos mantienen buen
rendimiento escolar y permanecen con su abuela paterna y el grupo familiar paterno.El grupo
familiar se observa estable. Las condiciones de vida del grupo familiar son similares a las
descritas anteriormente. Durante el abordaje a los niños, no se percibe sicopatología ni
alteraciones al examen mental. Durante al abordaje de la Abuela manifiesta algunas
dificultadas en relación al manejo conductual de los nietos, se brindan orientaciones en relación
a la técnica de modificación conductual. Los niños viven con sus abuelos desde que nacieron,
ambos padres biológicos están fallecidos. Los niños se perciben con un nivel cognitivo y
desarrollo psicoevolutivo acorde, lucen en buenas condiciones generales y con adecuado
desarrollo pondoestatural. Durante el abordaje a la Sra. Solangel no se perciben alteraciones ni
trastorno de personalidad. La integración de los niños con ella es adecuada, existe una buena
relación y comunicación. Manifiesta su disposición a continuar asumiendo la responsabilidad
de crianza de sus nietos. Se evidencia que les brinda a los niños cuidados, protección y
atención. afecto, orientación y seguridad. No se percibe contraindicación social, psicológica ni
psiquiatrita para continuar Medida de Colocación Familiar. Este Tribunal en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNA,
ACUERDA RATIFICAR POR ULTIMA VEZ POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES LA
COLOCACiÓN INTRA-FAMILlAR, de los niños SE OMITEN otorgada a su abuela materna SOLANGEL TERESA GARCíA GÓMEZ, en
consecuencia su permanencia en el hogar del mismo, de conformidad con los artículos 396,
398,399 LOPNA, se les mantiene en el ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de los niños SE OMITEN A Y ASI SE DECIDE. De conformidad con los artículo 356 literal C y 394 literal A de
la LOPNNA, se acuerda oficiar a la Fiscala Superior del Ministerio Público de este Estado a los
fines de que designe Fiscal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes que incoe
Procedimiento de tutela a favor de los niños de autos. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS
DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Librasen oficios.
Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2008-010490,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.