CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 16 de Septiembre de 201 0.- ~
2000 Y 151°0 /

Por cuanto de una Revisión detallada de la presente Medida de Protección se
evidencia que se acordó COLOCACiÓN FAMILIAR del niño SE OMITE de 12 años de edad, en el hogar de la tía materna
ciudadana ELDA ANTONIA SALCEDO DE RIVAS, desde la fecha 14/10/2008,
vista la diligencia suscrita por Licenciada Ana Lourdes Parra, con el carácter de
Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal, inserta al folio
17, quien expuso: " ... LA CIUDADANA ELDA ANTONIA SALCEDO DE RIVAS,
NOS INFORMÓ QUE RESIDE EN LA POBLACIÓNDE SANTO DOMINGO, VíA
LA MITISÚ, CASA N° 42, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO
MÉRIDA Y QUE EL ADOLESCENTE DE AUTOS RESIDE CON ELLA DESDE
LOS TRES (03) AÑOS DE EDAD. POR LO ANTES EXPUESTO NO SE
CONSIGNAN INFORMES SOLICITADOS YA QUE LA DIRECCiÓN DE
HABITACiÓN DE LA PARTE SOLICITANTE PERTENECE A OTRA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL. .. ", de conformidad con el artículo 8, 177 Y 453
LOPNA y 26 C.R.B.v, por procedente SE ACUERDA DECLINAR LA
COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO al Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
para conocer en lo sucesivo el presente asunto para lo cual remítanse las
presentes actuaciones con oficio al Tribunal declinado. Déjese transcurrir el lapso
previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la
solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria
. Quien suscribe , en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al foli l Expediente TI1-C-
2009-010943, todo de conformidad con el del Código de
procedimiento Civil. (JJ
taria. ,

Exp. N° TI1-C-2009-010943
YFGG/nlra-