REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 16 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente
causa de COLOCACiÓN FAMILIAR del niño SE OMITE de
09 años de edad, se observa Primero: Resultas vertidas en el segundo informe integral
evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y social cursante a los folios 45-51 de fecha 07/2010;
mediante el cual se comenta que la ciudadana LUISA MERCEDES ARANDIA
MENDOZA, en su carácter de Custodia Judicial, del niño BLAS ADONAY MORA
GONZALEZ manifiesta que el niño no esta escolarizado tiende a ser sobré protectora
con su nieto, conciencia parcial de la condición especial del niño, es importante la
entrevista con la madre biológica, el niño manifiesta espontáneamente que quiere vivir
con su madre biológica y sus hermanos, también manifiesta afecto por su abuela
materna, se observa integración del niño a su grupo familiar y tendencia a la sobré
protección.Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de
la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNNA, ACUERDA RATIFICAR POR
ULTIMA VEZ HASTA EL LAPSO DE SEIS (06) MESES LA COLOCACiÓN FAMILIAR,
del niño SE OMITE, otorgada a la ciudadana LUISA
MERCEDES ARANDIA MENDOZA, en consecuencia su permanencia en el hogar de la
misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, se les mantiene en el
ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN del niño
BLAS ADONAY MORA GONZALEZ. y ASI SE DECIDE. Prosígase el seguimiento
interdisciplinario Trimestral de conformidad con el artículo 131 LOPNNA a los estrictos
fines de afianzar, restablecer el vinculo y responsabilidades materno filial para lo cual
líbrese boleta especial a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA
INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-011877,
todo de conformí , el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.