CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION ~
En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de Septiembre del año
Dos Mil Diez, siendo las (02:30 p.rn), día y hora señalados para que tenga lugar la
AUDIENCIA UNICA DE RECONCILlACION en la presente causa de DIVORCIO
ORDINARIO, se anuncio este acto por el alquacilazqo en la sede del Tribunal, no
compareció personalmente la demandante ciudadana DESIREE DE LOS
ANGELES MOLERO QUINTERO, C.I N° V-16.834.255, compareció
personalmente el demandado RAMON ALBERTO VEGAS HERRERA,C.I V-
11.714.291, sin asistencia de abogado, hizo acto de presencia la Apoderado
Judicial de la actora Abogado NINEL RUJANO ALBARRAN, INPREABOGADO
N° 37.113,. En consecuencia conforme el artículo 521 y 522 LOPNNA, por cuanto
la parte demandante no compareció personalmente a la fase de mediación de la
audiencia preliminar, SE DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE
PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, DESISTIMIENTO QUE
EXTINGUE LA INSTANCIA. No obstante la demandante podrá volver a presentar
su demanda pasado que transcurra un mes. Y ASI SE DECIDE. Fue todo, término
se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-201 0-012489,
todo de conformidad con el articulo t\. '4. ódigo de procedimiento Civil.
Exp. N°: TI1-C-2010-012489
YFGG/jaz- .
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