CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ~
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010
2000 Y 1510
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Extinta Sala de Juicio No
1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, dando cumplimiento a lo establecido
en la Resolución N° 2009-0032, que suprime las Salas de Juicio No 1 y No 2 del Tribunal
de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial y crea el Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación a cargo de la Jueza Titular Yolanda Guerrero
Guédez, a los fines del debido proceso y reanudación procesal del presente asunto
MEDIDA DE PROTECCION (Colocación Familiar). Se observa: PRIMERO: que no se ha
dado contestación al fondo de la demandada, por lo siguiente el presente expediente N°
T1-C-2010-012518, se encuentra en FASE DE SUSTANCIACIÓN. SEGUNDO: Cursa al
folio 23 cursa oficio N° 111 de fecha 04-05-10, proveniente de la Dirección General de
Identificación y Extranjería Oficina SAIME Barinas, en el cual informan sobre la dirección
de la ciudadana PEÑA FIDELlNA, C.I N° V-15.383.033 madre de la niña SE OMITE , Constante de un (01) folio útil. En acatamiento a las reglas establecidas en el
Régimen Procesal Transitorio (articulo 681 literal "A" LOPNNA) SE ABOCA AL
CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DE MEDIDA DE PROTECCION (Colocación Familiar),
ordena agregar a autos dicho oficio asi mismo de conformidad con los artículos 396, 398, 399
LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA-FAMILlAR de la niña
SE OMITE ,por redundar en su provecho en el hogar de la ciudadana BELKIS
COROMOTO RAMIREZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nros V-18.771.143, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN
de la niña de autos, toda vez que al auto de admisión de fecha 14/04(10 que corre al folio 9 y 10
no se dicto por el tribunal remitente MEDUIDA DE PROTECCION ALGUNA; Conforme lo
establecido en el articulo 233 CPC y 450 literal "i" LOPNNA, se acuerda librar boleta de
notificación a la ciudadana PEÑA FIDELlNA,C.I N° V-15.383.033, para su notificación
legal a los fines de la reanudación procesal, por lo que pasados que sean diez (10) días de
Despacho contados a partir de la certificación secretarial que conste en autos la ultima
notificación ordenada, ejerzan dentro del lapso legal (Art. 90 CPC) su eventual derecho a
recusar a esta jueza. Líbrense las boletas respectivas. Diasicese y cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a I .~.~.,' . del Expediente TI1-C-201 0-012518, todo de
conformidad con el articul J~~~.; igo de procedimiento Civil.