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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. 200 ° Y 151 °
Expediente W TI1-C-2010-012748
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 31-05-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos SALVia
MORA PERNIA Y MERYS ESTHER RODRIGUEZ SAAVEDRA, Venezolanos, mayor de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.371.176 y V-12.839.913
respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARIANNE SANCHEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.615, Padre de los adolescentes SE OMITEN de 17, 16 Y 14 años de edad, y solicitó la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24-11-1992, según acta W108, por ante la
Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años,
sin intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus responsabilidades para
con su hijos habidos durante el matrimonio los términos ACUERDA: OBLlGACION DE
MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS
CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (BS.250,OO), MENSUALES, y ADICIONALES EN
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE DOSCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES FUERTES (BS.250,00). En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN de 17, 16 Y 14 años de edad, se acuerda a la
madre ciudadana MERYS ESTHER RODRIGUEZ SAAVEDRA, En cuanto al ejercicio de
los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de los adolescentes de autos será ejercidas
por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio
de los adolescentes y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis
en el interés superior de los adolescentes mencionados.
En fecha 22-06-10, cursante al folio 14, se admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud de DIVORCIO 185-A así mismo el TRIBUNAL EXHORTA A LOS
CONYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO LOS MONTOS DE LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO
DEL PADRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LOS
ADOLESCENTES DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A
HECERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ARTICULaS. 351 Y 375
LOPNNA, y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ,
cursante al folio 15.
En el folio 16, cursa diligencia suscrita por el ciudadano SALVIO MORA PERNIA,C.I N°
V-11.371.176, asistido por el abogado en ejercicio ARIANNE SANCHEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 146.615, con el cual expone que consigna los emolumentos para
que el alguacil realice la respectiva notificación, asi mismo solicita se le expidan copias de la
presente causa.
En el folio 17 de fecha 01/07/10, comparecio el ciudadano SALVIO MORA PERNIA,C.I
N° V-11.371.176, asistido por el abogado en ejercicio ARIANNE SANCHEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 146.615, para ofrecer por concepto de MONTO MENSUAL
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (BS.450,00), Y ADICIONALES
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES FUERTES (600,00).
En el folio 18, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consiqna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima Angela Rodriguez, cursante al folio N° 19.
En el folio 21 de fecha 11/08/10, comparecio la ciudadana MERYS ESTHER
RODRIGUEZ SAA VEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-12.839.913, asistida por el abogado en ejercicio ARIANNE SANCHEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 146.615, con la cual expone que esta deacuerdo con los montos
ofrecidos por el ciudadano de autos.
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales se pasa a
decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones




MOTIVA
De la revrsion detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de
común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas de orden público
o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los
involucrados su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia
de los mismos.

Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ
a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento
manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges SALVIO MORA PERNIA Y MERYS ESTHER RODRIGUEZ SAAVEDRA,
Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.371.176 y V-
12.839.913 respectivamente, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 24-11-1992, según acta N° 108, por ante la Prefecto de la Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, y conforme a los artículos 08,
30, 365, 369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION
MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.6.00,00) BOLlVARES FUERTES y ADICIONALES
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.800,00)
BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y
Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Juez Unipersonal W 2 del tribunal de Protección del Niño Niña y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
(16) días del mes de Septiembre del 2.010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la
Federación. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación ySustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es :~~~ exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expedi~n~e T)1i~.~?>0•1 O-:';~~f7 48, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedlmleniPCIVI1. .. '~~ .
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