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REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.-
2000 Y 1510 ~
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 05/08/2010, diligencia en la cual el ciudadano RODRIGO ANTONIO GONZALEZ
PEREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.101.825, asistido en esta acto por
la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado
. .
Barinas, expone: "Solicito me sea entregada la totalidad del dinero que se encuentra depositada en
el Banco Bicentenario, para ser administrado por mi en virtud de haber adquirido mi mayoridad". Se
acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por no haber ningún otro
beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer la
entrega de la totalidad de los haberes a su beneficiario ciudadano RODRIGO ANTONIO GONZALEZ
PEREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.1 01.825, por haber alcanzado la
mayoría de edad y dar el cese y archivo a la presente causa. En consecuencia, se acuerda Oficiar
al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Centro, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque
de Gerencia a nombre del ciudadano RODRIGO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.1 01.825, por el total del saldo actualizado a la fecha que
se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0092-41-0060219236 la
cual esta a nombre de este Tribunal y del ciudadano RODRIGO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, por
haber alcanzado su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del
Procedimiento y el Archivo del Expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley.
Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-S-2008-010017, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2008-010017
YFGG/JOSE