REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.-
200° Y 151° ~
Vista el acta de escucha de fecha 09/08/2010 cursante al folio N° 92, en la cual la
Adolescente SE OMITE , titular de la Cédula de identidad N° V-
21.550.366 de 17 años de edad, en la presente causa ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES, expuso conforme al artículo 80 LOPNNA: "Que reside en la
Urbanización Rafael Urdaneta, entrando por la Avenida Rotaria, Casa S/N, diagonal a una casilla de
la Guardia Nacional, San Cristóbal Estado Táchira, por lo que solicita la declinatoria al Estado
Táchira, este Tribunal para proveer observa reciente Jurisprudencia de Sala Plena Sentencia N° 48
de fecha 21/03/2007, ponente Mag. ISBELlA PEREZ, expediente N° 2006-000210, que abandonó el
criterio del 2004 sostenido por la Sala Casación Social del TSJ respecto a la Perpetuatio
Jurisdiccione y por cuanto posee la presente causa Cuenta de Ahorros aperturada en el Banco
Banfoandes signada con el N° 0007-0013-45-0060309205, la cual esta a nombre de este Circuito
Judicial de Protección y de la Adolescente SE OMITE , SE
ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA AL TERRITORIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCiÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia, se ordena a la
Oficina de Control de Consignaciones Cancelar la Cuenta de Ahorros el Banco Banfoandes signada
con el N° 0007-0013-45-0060309205, la cual esta a nombre de este Circuito Judicial de Protección y
de la Adolescente SE OMITE y solicitar la emisión de Cheque de
Gerencia NO ENDOSABLE a nombre del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese Oficio. Cumplido ello remítase
con Oficio el presente Expediente al Tribunal declinado. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Juicio Abg. Reina M. de Varela. La Secretaria
(fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.).
Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del
Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2009-010950,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.













Exp. N° TI1-S-2009-010950
YFGG/JOSE