CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Septiembre de 2010. ../
200 ° Y 151 ° V

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento del ciudadano SAMUEL DOLORES RODRIGUEZ ARIAS,
C.I N° V-4.932.603, quien fuera Padre de la adolescente SE OMITE de 16 años de edad, C.I N° V-23.037.366, suscrita por la ciudadana
MIREYA DEL CARMEN SANDOVAL TORRES, C.I N° V-9.261.624, en su condición de
madre de la adolescente de autos, asistida por la abogado BLANCA CECILIA DUARTE,
Inpreabogado N° 54.506, Y por oídos los testigos ARIAS VILERA ROSA MIRELLA,
venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-4.258.929, y
VALERO TORRES JESUS ANTONIO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de
identidad personal N°V-9.262.677, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en
afirmar con respecto al particular. PRIMERO: NO TENER NINGUN IMPEDIMENTO PARA
DECLARAR COMO TESTIGO. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocerles de Vista
trato y comunicación a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SANDOVAL TORRES, C.I N°
V-9.261.624 y a la adolescente SE OMITE Y, de 16 años
de edad. Con respecto al particular. TERCERO: Haber conocido al difunto SAMUEL
DOLORES RODRIGUEZ ARIAS. Con respecto al particular. CUARTO: constarles que los
Únicos y Universales Herederos del causante SAMUEL DOLORES RODRIGUEZ ARIAS, son
sus hijos la adolescente SE OMITE , de 16 años de
edad, CARLOS ALBERTO, MIGUEL ANGEL, SAMUEL RAUL, MAYENNY DEL VALLE Y
ELlDES MARIBY RODRIGUEZ SANDOVAL, C.I N° V-23.037.368, 17.660.900, 17.660.902,
15.330.555 Y 15.330.551, mayores de edad. Con respecto al particular. QUINTO: Saber y
Costarles que el difunto SAMUEL DOLORES RODRIGUEZ ARIAS, no dejo ningún otro
heredero que no sean los aquí mencionados. Con respecto al particular. SEXTO: Constarles
que la Única Heredera del hoy occiso SAMUEL DOLORES RODRIGUEZ ARIAS, del
beneficio de PENSION DE SOBREVIVIENTE Y SEGURO SOCIAL como docente jubilado
es la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SANDOVAL TORRES, C.I N° V-9.261.624, y la
adolescente SE OMITE , de 16 años de edad, como su
legitima cónyuge que siempre fue. Con respecto al particular. SEPTIMO: Dan razón fundada
de sus dichos porque son conocidos y vecinos desde hace tiempo.. En consecuencia este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto SAMUEL DOLORES RODRIGUEZ ARIAS, C.I N°
V-4.932.603, a sus hijos la adolescente SE OMITE , de
16 años de edad, CARLOS ALBERTO, MIGUEL ANGEL, SAMUEL RAUL, MAYENNY DEL
VALLE Y ELlDES MARIBY RODRIGUEZ SANDOVAL, C.I N° V-23.037.368, 17.660.900,
17.660.902,15.330.555 Y 15.330.551, mayores de edad, ya la cónyuge ciudadana MIREYA
DEL CARMEN SANDOVAL TORRES, C.I N° V-9.261.624. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegiblesde la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000456, todo de
conformidad con el articulo del Código de procedimiento Civil.