CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA /
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 20 de Septiembre de 2010.
2000 y 1510
Visto el pedimento inserto al folio 54, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que el niño y la adolescente SE OMITEN de 08 y 12 años de edad,
respectivamente se encuentran bajo la medida de Protección Colocación Familiar
desde el año 2009 hasta la presente fecha en el hogar de los ciudadanos LUZ
GÓMEZ NUÑEZ y JUAN BAUTISTA SOSA GUERRERO, tíos maternos (tía
biológica y tío político) de la adolescente y del niño, considerando que dicha
medida se ha mantenido en el tiempo con una evolución positiva y favorable,
siendo adecuada la integración del niño y de la adolescente al Grupo Familiar, lo
que se ha evidenciado en los resultados obtenidos de los diferentes informes
integrales realizados, tomando en cuenta además que ambos padres fallecieron
en el año 2009, por todas estas razones el Equipo Multidisciplinario sugiere la
posibilidad de considerar un cambio de medida a otra mas favorable y
permanente ... ". Este Tribunal observa que los padres del niño y de la adolescente
de autos ciudadanos ORIANNY OLlGREG GÓMEZ NUÑEZ y OSCAR ALEXIS
HURTADO, fallecieron ambos en fecha 02/01/2009, tal como se desprende de las
actas de defunción inserta a los folios 05 y 06, por lo que considera este Tribunal
de conformidad con los artículos 8, 125, 126, 131,394 Y 394-A LOPNNA, que es
apremiante instar al Ministerio Publico mediante oficio a los fines de que intente
por vía autónoma Procedimiento de Tutela, en resguardo de los Derechos y
Garantías que el niño y la adolescente SE OMITEN de 08 y 12 años de edad, respectivamente.
Líbrese oficio respectivo.- Díarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter
de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-C-2009-010990, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-C-2009-01 0990
YFGG/nlra.-