n nal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 20 de Septiembre de 2.010
2000y151°
Expediente N°: TI1-C-2009-011881
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NARRATIVA
En fecha 13/10/2009, se inicia la presente causa de OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION (FIJACION), mediante solicitud suscrita por la ciudadana SOLEDAD
COROMOTO HOYOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°
V-13.682.607, actuando en resguardo de los derechos y garantías de sus hijos el niño
y las adolescentes SE OMITEN , de 09, 14 y 13 años de edad respectivamente, debidamente
asistida por la Fiscal Séptimo con-Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña
y Adolescente Circunscripción' Judicial Barinas, Abg. ANGELA MARIA RODRIGUEZ
HERNANDEZ, incoada contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDERO
BENCOMO, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.142.519, padre del niño
y las adolescentes antes señalados, por medio de la cual solicitó la fijación de una
Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 2.500,00) mensuales, adicional una bonificación especial en el mes de Septiembre
en la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000, 00) y en el mes de Diciembre la
cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), para gastos escolares y navideños,
así como el 50% de los gastos por átención médica, medicinas, recreación y deportes.
En fecha 20/10/2009, al folio .25Jue admitida conforme....,a derecho la presente
solicitud mediante auto que ordenó la citación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO
CORDERO BENCOMO, cédula de identidad' N° V-8.142.519, se fijó obligación de
manutención prudencial y provisional,se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público
y se oficio al ente empleador del demandado solicitando Certificación salarial según
oficios Nros 1228-09 y 1229-09, insertos a los tonos 28 y 29.
Practicada se evidencia a los folios 30 y 31, notificación librada a la Fiscal
del Ministerio Público, consignada por el Alguaéil de este Tribunal ciudadano YORMAN
DE JESÚS ROJAS, en fecha 26/10/2010.
Practicada se evidencia a los folios 32 y 33, la citación del demandado, según
boleta debidamente firmada, consignada por el Alguacil ARGENIS SILVA, en fecha
02/11/2009.
Al folio 35, cursa oficio s/n, de fecha 30/10/2009, en el cual indican que el
ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDERO BENCOMO, cédula de identidad N° V-
8.142.519, proveniente de la unidad quirúrgica del centro C.A., no presta sus servicios
como cirujano en ese centro de salud, agregado a los autos al folio 35.
En fecha 05/11/2009, al folio 36, cursa acta del ACTO CONCILIATORIO de
ley al cual compareció el demandado ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDERO
BENCOMO, cédula de identidad N° V-8.142.519, asistido por el Abg. ROSO
CABALLERO, inpreabogado N° 128.721, no compareció la parte actora ciudadana
SOLEDAD COROMOTO HOYOS CAMACHO, cédula de identidad N° V-13.682.607,
por lo que no se pudo realizar dicho acto.
A los folios 37 al 39, cursa escrito de contestación de demanda, presentado por
el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDERO BENCOMO, cédula de identidad N°
V-8.142.519, debidamente asistido por el Abg. ROSO CABALLERO, inpreabogado N°
128.721, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo, en el cual hizo indico
puede contribuir con SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, como
bonrñcación escolar en el mes de Septiembre la cantidad adicional de QUINIENTOS


Bo, ARES {Bs. 500,00), para cada uno, es decir UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.500,00) para gastos escolares y en el mes de diciembre la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) para cada uno, esto es la cantidad de UN
MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.800,00) para gastos navideños.
Al folio 42, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Séptimo de Protección con la
cual ratifica las pruebas promovidas en el escrito como son partidas de nacimiento,
constancia de ingresos original, constancia de estudio del niño FRANCISCO
LEONARDO y de las adolescentes SE OMITEN así como informes médicos y psicológicos.
Al folio 43, cursa oficio 833, de fecha 04/12/2009, proveniente del Hospital
General "Luis Razetti", en el cual indican que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO
CORDERO BENCOMO, cédula de identidad N° V-8.142.519, no pertenece a esa
nomina, agregado según consta al folio 45.
Al folio 44, cursa auto de abocamiento de la Juez Unipersonal (Temporal) N° 2,
Abg. Yolanda Vivas, con motivo del disfrute de vacaciones años 2008-2009, de la Juez
Titular Abg. Yolanda Guerrero.
Al folio 46, cursa diligencia suscrita por el Abg.Adrián Gómez, Fiscal Auxiliar
del Ministerio Público, en el cual solicita se oficie al Instituto Venezolano del Seguro
Social, a los fines de que remita constancia de ingresos del demandado de autos.
Al folio 47, cursa auto de fecha 28/01/2010, mediante el cual se acordó librar
oficio al Instituto Venezolano del Seguro Social.
Al folio 48, cursa oficio N° 0111-10, de fecha 28/01/2010, remitido al IVSS,
solicitando ingresos, deducciones y carga familiar del demandado.
Al folio 49, cursa diligencia de fecha 26/04/2010, suscrita por la ciudadana
SOLEDAD COROMOTO HOYOS CAMACHO, cédula de identidad N° V-13.682.607,
con la cual otorga poder apud-acta al Abg. ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS,
inpreabogado N° 38.007.
Al folio 50, cursa auto de fecha 30/04/2010, en el cual se acordó otorgar poder
apud-acta al Abg. ARGENIS MAGGIONARI VALECILLOS, inpreabogado N° 38.007.
Al folio 51, cursa auto mediante el cual se remitió la presente causa bajo
inventario de cierre actualizado en estado y fase a la Coordinadora Judicial del recién
creado Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que
se ordene la redistribución de la causa.
Al folio 52, cursa auto de fecha 14/06/2010, en el cual se indica que la causa fue
redistribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Al folio 53,' cursa diligencia suscrita por el Abg. ARGENIS MAGGIONARI
VALECILLOS, inpreabogado N° 38.007, mediante la cual solicitó se oficie al Jefe de
Recursos Humanos del IVSS para que informe lo requerido en oficio N° 0111-10, de
fecha 28/01/2010.
A los folios 54, 55 Y 56, cursa oficio N° 092/10, de fecha 10/06/2010, con el
cual remiten certificación de ingresos, salario, carga familiar y demás beneficios
devengados por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDERO BENCOMO, cédula
de identidad N° V-8.142.519, agregado a autos según consta al folio 57.
Cursa al folio 58, auto expreso de fecha 28/07/2010, en el cual
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE RESERVÓ DE LEY ABLECIDO EN EL ARTíCULO 681, literal "E" LOPNNA, sentencia definitiva.
En estado de sentencia la presente causa desde el 29/07/2010.
Cumplidos como han sido los actos, trámites y lapsos procésales, se pasa a
decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, en estricto orden cronológico
haciendo para ello las siguientes consideraciones:
MOTIVA

Es a Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Que se acompañó a la
solicitud partida de nacimiento del niño SE OMITEN , de 09, 14 Y 13 años de
edad respectivamente, donde se evidencia él vinculo filial con el demandado al folio 04,
05 Y 06, quedando en consecuencia evidenciada la obligación de Manutención del
ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDERO BENCOMO, cédula de identidad N° V-
8.142.519, al tratarse la misma de documento emanado de funcionario público
competente de conformidad con el artículo 457 del Código Civil al que la ley reconoce
valor de auténticos que sin haber sido tachado de falso, surte pleno efecto jurídico y en
consecuencia quedó evidenciada la competencia material de éste Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a tenor de lo previsto en el
Artículo 177 Parágrafo Primero, LITERAL "d" LOPNNA y Así SE DECLARA.
SEGUNDO: La madre del niño SE OMITEN , esta legitimada para
ejercer el reclamo de manutención de conformidad con lo previsto en el artículo 376
LOPNNA. TERCERO: Que son fundados los requerimientos de la solicitante en lo
atinente a la fijación de obligación de manutención dadas las necesidades indiscutibles
de alimentación, vestido, calzado, asistencia médica, medicinas, escolaridad, recreación
y cualesquiera otros bienes y servicios a los cuales todo ser humano tiene derecho y de
manera prioritaria los niños, niñas y adolescentes, para lo cual se debe tomar en
cuenta el alto costo de la vida y el proceso inflacionario vivido en nuestro país, así
como el incremento en los requerimientos del niño SE OMITEN , dado su
desarrollo progresivo y la separación de hecho entre la accionante y el accionado;
CUARTO: En cuanto a la valoración de los medios probatorios pertinentemente
promovidos y evacuados a los fines de una justa fijación de manutención, sus reglas de
valoración deben atenerse por supletoriedad a lo puntualizado para ellas desde los
artículos 395 al 510 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose desechar aquellos
instrumentos privados que emanaban de terceros no ratificados en juicio mediante la
prueba testimonial y aquellas captas simples de documentos que consten en oficinas
públicas y privadas no ratificadas en el juicio .rnediante la prueba de informes, LO QUE
Así SE DEJA POR SENTADO. En tal' sentido se debe puntualizar que habiéndose
ejercido actividad probatoria de la parte a ctora, asume este tribunal la obligatoriedad de
una pronta decisión dado el interés de' manutención tutelado, En consecuencia esta
juzgadora declara valora en cuanto a derecho: A.- Las copias certificadas de la partidas
de nacimiento del niño SE OMITEN , representativa de carga familiar común de las
partes, insertas a los folios 04, 05y 06;''8.- La certificación de ingresos percibidos por
el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDERO BENCOMO, titular de la cédula de
identidad personal N° V-8.142.519, inserta a los folios 54 al 56, por habérsela
requerido al ente empleador donde señalan percibe INGRESOS BRUTOS
MENSUALES, para la fecha 10/06/2010, por la suma de TRES MIL
CUATROCIENTOS CUATRO BOLlVARES CON 64/100 CTS (Bs. 3.404,64),
DEDUCCIONES DE LEY POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS DIEZ
BOLlVARES CON 22/100 CTS (Bs. 410,22), además goza de un BONO
VACACIONAL por la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLlVARES
CON 19/100 CTS, (Bs. 3530,19), AGUINALDOS NADA SE INDICO, CESTA TICKET
ALlMENTACION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS OCHENTA Y
DOS BOLlVARES CON 50/100 CTS (Bs. 682,50), reflejando como CARGA FAMILIAR
la siguiente: SE OMITEN QUINTO: En consecuencia tomando en consideración por una parte
EL DEBER LEGAL COMPARTIDO, PRIORITARIO E INDECLINABLE que existe entre
a bos progenitores en la manutención de sus hijos, en razón de lo cual por lo que
r: Decta a la madre se toma en consideración: su capacidad cierta de generar recursos
económicos e razón a su edad y normal estado de salud para considerarle un margen
e e que le permitan satisfacer sus gastos personales vitales que como

hechos notorios no ameritan de prueba y la ausencia de otras cargas familiares
vinculadas a hijos menores de edad y/o mayores que no superen los 25 años de edad
que cursen estudios o padezcan de defectos físicos o intelectuales que le imposibiliten
proveerse a si mismos, Se toma en consideración por lo que respecta al demandado:
igualmente, un margen dinerario prudente para satisfacer sus gastos personales vitales
que como hechos notorios no ameritan de prueba, su capacidad cierta de generar
recursos económicos y la acreditación a autos de carga familiar adicional elementos
todos que obligan a quien juzga a declarar que la presente acción a la luz de los
artículos 5 encabezamiento, 30 LOPNA y 76 único aparte de la Constitución
Nacional, DEBE PROSPERAR Y Así SE DECIDE

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos, el Tribunal de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente de
conformidad con los artículos 8, 30, 365, 366 LOPNA y 76 CRBV, como obligación de
Manutención a favor del niño SE OMITEN , la
cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00) mensuales, más una
bonificación adicional en el mes de Septiembre para gastos de útiles y uniformes
escolares en la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) y en el mes de
Diciembre con motivo de la época navideña la cantidad de TRES MIL BOLíVARES
(Bs. 3.000,00).

En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado
que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como que queda
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta (50%) por ciento con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el desarrollo integral del niño
SE OMITEN , para el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes, recreación y cualesquiera.' otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 365 Ejusdem.
Publiquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho en la Ciudad de Barinas a los
veinte (20) días del mes Septiembre de 2010. Años 2000 de la Independencia y 1510
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Me, ~€.: n, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICA: i é•~~nf.é, J traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios ¡~i:$~'~~/'/\~~Bxpediente TI1-C-2009-011881, todo de conformidad
con el articulo 112 de~L~~aigo dg~~.~edimiento Civil.
~\ .•... " ~') ..c."- ('1"\t.