CIRCUITO DE PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas 22 de Septiembre de 2.010
200 o y 1510
Expediente N° MD11-J-2010-000129
NARRATIVA
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Mediante solicitud fecha 29/06/2010, suscrita por la cónyuge ANGEL JOSÉ
PERALEZ MACHADO y VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMAN venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V- 11.909.587 Y V-
12.979.649, padres del adolescente y niña SE OMITEN de 12 y 09 años de edad, respectivamente; debidamente asistidos
en este acto por las abogadas MARTHA ISABEL VALENCIA CARRILLO Y EVELYN
CAROLINA MÉNDEZ ROYETT, INPREABOGADO N° 134.509 Y 135.356, en su
orden; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
10/05/1997, por ante la Prefectura del Municipio turístico El Morro Licenciado Diego
Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE
SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN
INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos
sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00), mensuales, en el mes de Septiembre
el padre aportará el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos y
aportará la cantidad adicional en el mes de Diciembre de UN MIL BOLíVARES
(Bs.1.000,00). En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niña SE OMITEN de 12 y 09 años de edad,
respectivamente, queda conferida a la madre VANESSA DEL ROSARIO ROJAS
GUZMAN. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales acta de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento del adolescente y niña habidos en el matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin) violación
de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior del adolescente y niña involucrados, manutención, custodia y
Régimen de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. Ángela Maria Rodríguez, a
los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Jus icia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
-----.....DE.C~.IlJ.U:.oJ~-1.lJGAR..._1a-.aJ~m..__.irlÍeIDUes.t:8._~c_eJ~.C{Q secuenciadisuelto el
VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMÁN, desde la fecha 10/05/1997, según
Acta N° 76 Y conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y Régimen de
convivencia familiar del adolescente y niña de autos habidos en el matrimonio tomando
en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario
vivido actualmente, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) día del
mes de Septiembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F.
Guerrero. y la Secretaria . En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria de la
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, cursante al folio ''-del Expediente N° MD11-J-2010-000129,
certificación que se hace de Gorifgrmid?1q con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil. j:, ",<::."., ;~:" ' -\
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