CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION. I
Barinas, 22 de Septiembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Expediente N° MD11-J-2010-000251
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 07-07-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
BLANCO CAMACARO CARLO JOSE y PIÑA RONDON XIOMARA ILMAR,
Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-
14.932.175 y V-13.675.1 01 respectivamente, debidamente asistido por el abogado
en ejercicio MARIA YURILET RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
143.470, Padre de la niña SE OMITE ,de 09 años de edad, y solicitó la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17-03-2000, según acta
N°10, por ante el Prefecto del Municipio Antonio Jose de Sucre Socopo del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos
ACUERDA: OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar
la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.800,00), MENSUALES,
y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE MIL
SEISCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.1.600,00). En cuanto a la CUSTODIA
de la niña SE OMITE, de 09 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana
PIÑA RONDON XIOMARA ILMAR, En cuanto al ejercicio de los demás atributos
de la PATRIA POTESTAD:de la niña de autos será ejercidas por ambos padres
conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de la niña
y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a
ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la niña de autos.
En fecha 19-07-10, cursante al folio 14, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público, la cual consta al folio 15.
En el folio 16, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el
Fiscal Séptima Angela Rodriguez, cursante al folio N° 17
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales se
pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de la hija habida en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de la involucrada su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia de la misma.
Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA

RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos
arriba puntualizados.



Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas,' ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges BLANCO CAMACARO
CARLO JOSE y PIÑA RONDON XIOMARA ILMAR, Venezolanos, mayor de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.932.175 y V-13.675.101
respectivamente, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 17-03-2000, según acta N°10, por ante el Prefecto del Municipio Antonio Jose
de Sucre Socopo del Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se
HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de
manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de la niña de autos, habida
en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera
otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, Intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez de Mediación y Sustanciacion del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (22) días del mes de Septiembre del 2.010.
Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2010-000251, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
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