CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y
SUSTANCIACION
Barinas,22 de Septiembre de 2010.
2000 y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA ZENAIDA
HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-
15.384.225, debidamente asistido por la abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora
Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, oídos los testigos MAYERIS LOZANO QUINTERO Y JOSE
SANTIAGO SERRANO TRIBIÑO, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-
14.549.771; V-16.638.135 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer en vida al ciudadano JOAQUIN CAMACHO RUIZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.073.732. Con respecto al particular:
SEGUNDO: Saber y Constarle que el ciudadano JOAQUIN CAMACHO RUIZ, falleció
en fecha 05 de junio de 2.010 a las 1 :OOpm, Ab- intestato, en el HOSPITAL "DOCTOR
LUIS RAZETTI". Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que sus
UNICOS y UNIVERSALES son sus hijos SE OMITEN de diez (10) Y siete (07) años de edad, en su orden. Con respecto al
particular: CUARTO: Saber y constarles que el ciudadano JOAQUIN CAMACHO RUIZ,
falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela
y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto JOAQUIN CAMACHO RUIZ, C.I N° V-15.073.732, a sus hijos
SE OMITEN , de 10 Y 07 años de edad
respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la
Secretaria,kJ1t1 Alv/I.v1 En la mi~ma fecha se libraron las copias certificad~s de Ley.
Conste: la Secretaria ck'a~A-ñ?1~l'W .QUIEN SUSCRIBE~.7t..ru1YJ( Ar}>1~ , en mi
carácter de Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-201 0-
000451, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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I
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Exp. N° MD11-J-201 0-000451
YFGG/dfm.-
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