CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JU'OICIAl DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas,22 de Septiembre de 2010.
200 o y 151 o

Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente
causa de OBLlGACION DE MANUTENCION (FIJACION) suscrita por la ciudadana
ANA TERESA MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
12.510.224, madre de los niños SE OMITEN de 07 y 03 años, incoada contra el ciudadano JOSE
CUSTODIO VALECILLOS MARQUEZ, C.I N° V-8.131.219, obra al folio N° 16, de
fecha 26/09/2007, habiendo trascurrido hasta la presente fecha dos (02) años, once
(11) meses y Veintidós (22) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE
LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA DE PLENO DERECHO PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso YASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con
el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267:

"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la
demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la
ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:

"Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,
excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados,
domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de
Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los
cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la actora por cartel único de notificación conforme al artículo 174 del
C.P.C.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de
la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (22) días
del mes Septiembre del 2010. Años 200° de la Independencia y 1510 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que, traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folio el Expediente TI1-C-2007-008677; todo de
conformidad con el arti digo de procedimiento Civil.