CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN SUSTANCIACION y
EJECUCION.
Barinas, 23 de Septiembre de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensa Publica del Estado Barinas por la Abg. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA,
alcanzado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PEREZ MARTINEZ y DORIS ELENA
RONDON TRINIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.191.834; V-9.387.957 respectivamente, padres de los niños y
adolescente SE OMITEN , de 04,
11 Y 13 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL
BOLlVARES (BS.1.000,00) LOS CUALES CANCELARA QUINCENALMENTE, ES DECIR
QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00), LOS DIAS 15 DE CADA MES Y QUINIENTOS
BOLlVARES (BS.500,00) LOS DIAS 30 DE CADA MES. ASI MISMO EL PADRE SE
COMPROMETE A CUBRIR EL 50% DE LOS GASTOS EVENTUALES, GASTOS MEDICOS
y MEDICINAS, PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A
PORTAR ADICIONAL A LA SUMA MENSUAL ESTIPULADA LA CANTIDAD DE UN MIL
OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.1800,00) DESTINADOS PARA LA COMPRA DE UTILES
y UNIFORMES ESCOLARES, PARA EL MES DE DICIEMBRE Y POR CONCEPTO DE
BONO NAVIDEÑO EL PADRE DARA UN APORTE ADICIONAL A LA MENSUALIDAD DE
TRES MIL BOLlVARES (BS.300,00) DESTINADA PARA LA COMPRA DE ROPA,
CALZADOS, EN CUANTO A LOS JUGUETES SERAN COMPRADOS y ENTREGADOS
DIRECTAMENTE POR EL PADRE A LAS NIÑAS AMBOS PADRES ACUERDAN QUE EL
MONTO MENSUAL Y LOS BONOS ESCOLAR Y NAVIDEÑOS, SERAN DEPOSITADOS
POR EL PADRE EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE DE LA
ENTIDAD BANCARIA PROVINCIAL SIGNADA CON EL N° 0108-0066-88-0200277872 LA
CUAL SERA DESTINADA A ESTE FIN." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. A los fines de materializar el
interes superior de los niños y adolescente SE OMITEN de 04, 11 Y 13 años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-
000266, todo de conformidad con el a~~~.T~~. del CÓdigo~e r cedimiento Civil.