CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 23 de Septiembre de 2010. 2000 y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensa Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, Abg. MARíA AMPARO GÓMEZ GARCíA, Inscrita en el INPREABOGADO N°
60.686, alcanzado por los ciudadanos JOSE ELlS BALZA MOLlNA y NORIS DEL CARMEN
MARTINEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-12.199.936; V-11.188.564 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de seis (06) año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00) MENSUALES, LOS
CUALES CANCELARA QUINCENALMENTE, ES DECIR, CIENTO CINCUENTA BOLlVARES
(Bs.150,00) LOS DíAS 15 Y CIENTO CINCUENTA BOLlVARES (Bs.150,00) LOS DíAS 30 DE
CADA MES. PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE CANCELAR
ADICIONAL LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (85.400,00), y PARA EL MES
DE DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE CANCELAR ADICIONAL A LA SUMA
MENSUAL ESTIPULADA LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES
(BS.750,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN DEPOSITADAS EN CUANTA DE
AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE QUE SERA APERTURADA CON EL PAGO DE LA
PRIMERA MENSUALIDAD Y SERA DESTINADA A TAL FIN. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365
LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO. Por redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE de seis (06) año de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2010-000267, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.