CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, 23 de Septiembre de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
(CUSTODIA), proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, por la
abogada MARIA AMPARO GOMEZ GARCA, Defensora Publica del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos ESCOBAR TIUNA MARCELO AUGUSTO
y LAURY MASSIEL BASTOS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.978.605; V-16.792.207
respectivamente, padres de los niños SE OMITE de 10 y 08 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
"RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). AMBOS PADRES
ACUERDAN EN QUE EL PADRE EJERCERA LA CUSTODIA DE SUS HIJOS
LOS NIÑOS KEIVER NATANAEL y KLEIVER MARCELO, POR
CONSIGUIENTES EL CONTACTO DIRECTO Y LA CONVIVENCIA DIARIA QUE
DICHO ATRIBUTO REQUIERE, AMBOS PADRES MANIFIESTAN QUE HAN
ACORDADO LO ANTES EXPUESTO TOMADO LA OPINiÓN Y EL INTERES
SUPERIOR DE LOS NIÑOS OBJETO DEL PRESENTE." Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITE de 10 y 08 años de edad. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-
000268, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.

Exp. N° MD11-H-201 0-000268
YFGG/mm