CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Septiembre de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" Barinas
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos GREGaRIO AlDANA SALCEDa y
ELlZABETH DEL CARMEN MaNTillA ROJAS venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-13.261.042 y V.-14.932.959,
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 04
años de edad, ACORDANDO la SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLlGACION
DE MANUTENCiÓN EN BENEFICIO DE SU HIJO, lA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00), lOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES, Y
ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. ASIMISMO
AMBOS PADRES ASUMEN El 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN lOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, El
PADRE SE COMPROMETE A APORTAR lA CANTIDAD DE UN Mil BOLlVARES (Bs.
1.000,00)" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,
DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA,
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el
artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N° MD11- H-2010-00025 de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-201 0-000275
YFGG/dm.-
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