REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Septiembre de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Defensa Pública Tercera en Materia de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, representado por la Abg. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA,
alcanzado por los ciudadanos GAUDY PASTOR GONZALEZ BRACHO y NARKIS NAILET
. CAMEJO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-10.562.855; V-16.189.362 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 08 y 07 años de edad respectivamente, EN EL
CUAL ACUERDAN: "PRIMERO: EN VIRTUD DE QUE LA MADRE ESTA RESIDENCIADA EN
EL ESTADO FALCON, AMBOS PADRES ACUERDAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO. EN EL QUE LA MADRE PODRA VISITAR A SUS HIJOS CASA DE SU
PADRE DE MANERA PACIFICA Y EN HORARIOS ADECUADOS. ASI MISMO LA MADRE
PODRA BUSCAR A SUS HIJOS CASA DE SU PADRE UN VIERNES AL MES EN HORAS DE
LA TARDE Y LOS REGRESARA LOS OlAS DOMINGO AL FINAL DE LA TARDE.
RESPETANDO SIEMPRE EL DESARROLLO EMOCIONAL Y PSICOLOGICO DE LOS NIÑOS.
SEGUNDO: AMBAS PARTES ACUERDAN QUE LOS PERIODOS DE VACACIONES SERAN
COMPARTIDOS y ALTERNADOS TANTO CON EL PADRE COMO CON LA MADRE DE LOS
NIÑOS DE AUTOS, PREVIO ACUERDO ENTRE ELLOS. EL DIA DE LA MADRE CON LA
MADRE Y EL OlA DEL PADRE CON EL PADRE. SIN EMBARGO ESTE COMPARTIR
VACACIONAL SERA PROGRESIVO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, TOMANDO EN
CUENTA EL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños SE OMITEN , de 08 y 07 años de
edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes ~folios del Expediente MD11-H-201 0-000272,
todo de conformidad con el articJ.~~f~-!~~.~,. ódigo de procedimiento Civil.
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