CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Septiembre de 2010. 200 ° Y 151 °
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudas que lo acompañan suscrito por la
ciudadana TIBISAY DEL PILAR GUEVARA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
9.261.146, abogada en ejercicio, madre de la adolescente MARIANGEL HERRERA GUEVARA,
de 17 años de edad, contra el ciudadano IVAN ALFONSO HERRERA PARRA, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-4.262.992, fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código
Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la
LOPNNA. Se ordena aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el
artículo 450 LOPNNA. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada
Ley; se acuerda la notificación del demandado IVAN ALFONSO HERRERA PARRA, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-4.262.992, de conformidad con lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la adolescente
SE OMITE , será ejercida por la madre ciudadana TIBISAY DEL PILAR
GUEVARA DE HERRERA. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal
"d", 30 y 351 LOPNA Y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00). En cuanto al ejercicio de los demás
atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la
misma manera se establece en beneficio de la adolescente SE OMITE
y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese
al Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000140, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de proc dimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-201 0-000140
YFGG/jg
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