CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 23 de Septiembre de 2010
2000 Y 1510
I
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente
demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA suscrita por la ciudadana GIPSI
ENRIQUE BECERRA DíAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
13.501.815; padre y representante legal de la niñaSE OMITE ; obra al folio N° 27 es de fecha procesal 20/03/2007, habiendo
trascurrido hasta la presente fecha Tres (03) años, Seis (06) meses y tres (03) días,
SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes
en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de
Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días
a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese
cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación
del demandado (Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se
computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los
cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no
despachar. "
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se
ordena la notificación del actor.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas ( 23 ) día del mes Septiembre del año dos mil
diez. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Quien suscribe Abg.
Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente TI1-C-2007-007978, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° TI1-C-2007 -007978
YFGG/nlra.-
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