DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 23 de Septiembre de 2010 200° y 151°
Expediente TI1-C-2007 -009108
NARRATIVA
En fecha 16/10/2007 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ALEXIS
JAVIER CASTILLO y EURIDICE DEL CARMEN LOZADA APONTE, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.326.497; V-
14.205.771 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 10 Y 06 años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada
ALICIA ALVARADO DE CRAVEIRO, INPREABOGADO N° 82.568 SOLICITARON
DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos los
niños SE OMITE, habidos durante el matrimonio los
términos sobre el los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a
cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs.400,00) y
adicional en el mes de Agosto CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00). En
relación a la CUSTODIA: de los niños SE OMITE, de 10
y 06 años de edad respectivamente; será ejercida por la madre EURIDICE DEL
CARMEN LOZA DA APONTE; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 23/10/2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.Se insto a
los cónyuges a convenir mejores acuerdos sobre el adicional del mes de
Diciembre y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y
consignada debidamente firmada por la Fiscal al folio 11.
En fecha 28/01/2010 cursante al folio 16, comparecieron los ciudadanos
ALEXIS JAVIER CASTILLO Y EURIDICE DEL CARMEN LOZADA APONTE,
asistidos por el abogado ANTONIO JOSE CRAVEIRO PEREZ, INPREABOGADO
N° 65.837 Y acordaron como obligación de manutención la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) mensual y en los meses de Agosto y
Diciembre, el padre aportara la suma de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,0).
En fecha 21/04/2010, cursante al folio 17, compareció la ciudadana
EURIDICE DEL CARMEN LOZADA APONTE, asistida por la abogado ALICIA
ALVARADO, INPREABOGADO N° 82.568 solicito la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, sin que haya habido reconciliación
En fecha 08/07/2010 cursante al folio 24, el Tribunal dicto auto ordenado la
notificación del ciudadano ALEXIS JAVIER CASTILLO, la cual fue debidamente
firmada cursante al folio 26.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los
niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

Debidamente notificado el Fiscal (Auxiliar) Especializado Abg. ADRIAN
JOSE GOMEZ COA, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no
formularon oposición al presente procedimiento.

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALEXIS JAVIER
CASTILLO Y EURIDICE DEL CARMEN LOZADA APONTE, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 03,
contraído por ante el Registro Civil y Asuntos comunitarios del Municipio
Guanarito, Estado Portuguesa.

Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de custodia y régimen de
convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que
se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea
el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en
un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en
la ciudad de Barinas a los (23) días del mes de Septiembre del año 2010. Años
200° de la Independencia y 151° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Unipersonal Abog. Yolanda F. Guerrero G y de la Secretaria
. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste:
la Secretaria . Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog.
, en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, del Expediente TI1-C-2007 -009108, e ificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de p oc di'