CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECcíON DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Septiembre de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos RAMON ESTEBAN TRINIDAD ANGEL Y MARIA
GABRIELA ESAA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-12.836.474; V-17.725.512 respectivamente, padres de la
niña SE OMITE , de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00)
MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD
ADICIONAL DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00), Y EN DICIEMBRE LA
CANTIDAD ADICIONAL DE MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), PARA GASTOS
DECEMBRINOS. CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA DEL BANCO BANFOANDES A NOMBRE
DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIE O (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ES IPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CU O HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
C RESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
RAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
( 1 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
ese la óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
e . liea y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
IBU L PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Ju 'z ri¡~,; TIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes ){;JgllP.;,-. del Expediente MD11-H-2010-000262, todo de
conformidad con el a '§c¡;li1124"q~,'~fdi90 de procedimiento Civil.
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