CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL MIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Septiembre de 2010. ¡
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño
y del Adolescente del Estado Barinas, representada por la Defensora Pública Tercera
Abog. MARíA AMPARO GÓMEZ GARCíA, alcanzado por los ciudadanos RAMON
EUDIDES PEREZ VIELMA y DIANA CAROLINA SARMIENTO BENITEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.793.966;
V-18.226.335 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 02 y 07 años de edad respectivamente, ACUERDAN: EL PADRE
APORTARA A SUS HIJOS MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (500,00 Bs.), LOS CUALES CANCELARA QUINCENALMENTE, ES
DECIR DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs.250,OO), LOS OlAS 15 Y
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs.250,00) LOS OlAS 30 DE CADA MES.
ASI MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A CUBRIR EL 50% DE LOS GASTOS
EVENTUALES, GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. PARA EL MES DE SEPTIEMBRE,
EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR ADICIONAL A LA SUMA MENSUAL
ESTIPULADA, LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCENTOS BOLlVARES (Bs.1200,OO).
PARA EL MES DE DICIEMBRE Y POR CONCEPTO DE BONO NAVIDEÑO EL PADRE
DARA UN APORTE ADICIONAL A LA MENSUALIDAD DE UN MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs.1.500,OO), DESTINADOS PARA LA COMPRA DE ROPA, CALZADOS;
EN CUANTO A 'LOS JUGUETES SERÁN COMPRADOS Y ENTREGADOS
DIRECTAMENTE POR EL PADRE DE LOS NIÑOS. AMBOS PADRES ACUERDAN
QUE EL MONTO MENSUAL Y LOS BONOS ESCOLAR, Y NAVIDEÑO, SERAN
DEPOSITADOS POR EL PADRE EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA
MADRE. EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior del adolescente JULIO CESAR. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secre.t-ªri.ª Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de LeYlG~.~~t~~)~}gu~ firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta
Briceño. Quien suscribe MIR-"TJ\'4,BRtCENO secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Med6~¡c?ñ, SuJfanci,ación y Juicio de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior itrasladq,:~s'fcopia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Exp•edie.~te~'rVH~~ t-¡H-201 0-000265, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código d~' prq¿ésJiJtr{ie~to Civil.-
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