REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 27de Septiembre de 2010.
2000 y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana MARíA DEL CARMEN BERRIOS, venezolana, mayor de edad, C. I
N° V-6.582.561; en su condición de madre y representante legal de las adolescentes SE OMITE oídos los testigos IRIDE DE LA
CANDELARIA MONCADA DE GARCíA y CERAFINA DEL CARMEN MERCADO
CABRERAS, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-2.757 . .479; V-4.264.191;
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leído les los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer en vida al ciudadano
ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que
el ciudadano ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ, falleció en fecha 21/07/2010, Ab-intestato, en la
Clínica Nuestra Señora del Pilar del Estado Barinas. Con respecto al particular: TERCERO:
Saber y Constarle que sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS son sus hijas SE OMITEN , Y su esposa MARíA DEL CARMEN
BERRIOS. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarle que el padre de las
adolescentes SE OMITEN , falleció sin haber otorgado testamento. Esta
Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ, C.I W
V-6.213.925, a la esposa ciudadana MARíA DEL CARMEN BERRIOS y a sus hijas
adolescentes SE OMITEN . DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas
al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria
. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
secretaria Abog. Leandra Armario. QUIEN SUSCRIBE en mi
carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel
y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2010-000479,
certificación que se hace de conforrnidasa rtículo 112 del Código de
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