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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION'DtL NIÑO, NIÑA Y DEL t.DOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION.
Barinas, 27 de Septiembre de 2010. (
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN (REVISION) y los
recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana MIRNA ELENA LARES GUEDEZ, titular de
la cédula de identidad N° V-11.192.431, madre de los SE OMITEN , de 13 y 14 años de edad, asistida por la abogado KALlDIA SANTANDER,
Defensora Pública en materia de Protección, contra el ciudadano WILMER JESUS ESCORCHE
VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.190, Padre de los adolescentes de
autos. por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano WILMER JESUS
ESCORCHE VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.190, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la
última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme '10 establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONALMENTE en la cantidad de SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs.600,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOlÍVARES
(Bs.8.00,00) de cuya entrega se encomienda al ente patronal del demandado. Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondiente. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter
de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes ~~ijii-..;;~lios del Expediente MD11-V-2010-000142, todo de
conformidad con el art'~1'b;\1:1~~""tfe Código de procedimiento Civil.
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