CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 27 de Septiembre de 2010. /
200° Y 151° t/
Vista la diligencia inserta al folio 60, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que en el caso de la niña SE OMITE de nueve (09) años de edad, quien se encuentra bajo la medida de
colocación familiar con su abuela paterna: MARíA AGUSTINA CALDERON, y
quien convive con su abuela desde hace seis (6) años, ya que la madre biológica
no ha cumplido adecuadamente su responsabilidad como figura materna, ni en el
aspecto material (no contribuye con obligación de manutención) ni en el aspecto
emocional, asumiendo una actitud indiferente y despreocupada, a pesar de que la
abuela materna no obstaculiza el contacto materno-filial. En vista que el padre
falleció, y considerando que se ha mantenido en el tiempo con una evolución
positiva y favorable de la colocación familiar y siendo adecuada la integración de
la niña con su abuela paterna, el Equipo Multidisciplinario sugiere considerar la
posibilidad de cambiar la medida de colocación familiar a una medida mas
favorable y permanente ... ". Este Tribunal observa que el padre de la niña de autos
ciudadano EllO YONMAR CAMACHO CALDERON, falleció en fecha 13/12/2003,
tal como se desprende del acta de defunción inserta al folio 04, por lo que
considera este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 125, 126, 131, 352,
394 Y 394-A LOPNNA, que es apremiante instar al Ministerio Publico mediante
oficio a los fines de que intente por vía autónoma Procedimiento de PRIVACiÓN
DE PATRIA POTESTAD, contra la ciudadana YENNY CAROLINA GONZÁLEZ
JARA, C.I.V-18.906.318; en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña
SE OMITE , de nueve (09) años de edad. Líbrese oficio
respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal
N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de secretaria
de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, cursante al folio del Expediente TI1-C-2004-004013,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2004-004013
YFGG/nlra.-