CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 27 De Septiembre de 2010.
200° y 151° I
Vista la diligencia inserta al folio 51, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que el niño, SE OMITE , de 11 años de edad, quien se encuentra bajo la medida de colocación
familiar con su abuela materna OlGA TERESA MARCHAN DE BOlÍVAR, Y quien
convive con su abuela desde hace once (11) años, ya que la madre biológica ni el
padre biológico han cumplido adecuadamente su responsabilidad como figura
materna y paterna, ni en el aspecto material (no contribuye con obligación de
manutención) ni en el aspecto emocional, asumiendo una actitud indiferente y
despreocupada, a pesar de que la abuela materna no obstaculiza el contacto
paterno ni materno-filial y considerando que se ha mantenido en el tiempo con una
evolución positiva y favorable de la colocación familiar y siendo adecuada la
integración del niño con su abuela materna, el Equipo Multidisciplinario sugiere
considerar la posibilidad de cambiar la medida de Colocación Familiar a una
medida mas favorable y permanente ... ". Este Tribunal de conformidad con los
artículos 8, 125, 126, 131, 352, 394 Y 394-A lOPNNA, juzga apremiante instar al
Ministerio Publico mediante oficio a los fines de que intente por vía autónoma
Procedimiento de PRIVACiÓN DE PATRIA POTESTAD, contra los ciudadanos
LlGIA ODAl YS BOlÍVAR MARCHAN Y JOSÉ ANTONIO COlMENAREZ
GRATEROl, C.I. V- 16.637.089 Y V-12.609.175 en resguardo de los Derechos y
Garantías del niño SE OMITE . Líbrese oficio
respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal
N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de ley. Conste la Secretaria Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de secretaria
de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, cursante al folio del Expediente TI1-C-2005-005833,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2005-005833
YFGG/nlra.-
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