CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas,27 de Septiembre de 2010
2000 Y 1510
I
Vista la diligencia de fecha 22/09/2010, inserta al folio 22, suscrita por la Dra. Isabel
Cristina Paredes Novoa, en su carácter de Medico Psiquiatra y Coordinadora del
Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en la que reseña: "Se informa a este
Tribunal que en el caso del niño SE OMITE de 05 años de edad,
quien se encuentra bajo la medida de colocación familiar con su tía materna MARíA
ARACELlS ROJAS VALERA, vive además con su padre biológico ANTONIO JOSÉ
GARCíA, quien es el concubino de la Sra. MARíA ARACELlS ROJAS, el niño vive en
ese grupo familiar desde el año 2006, se encuentra adecuadamente integrado al
grupo familiar. Por otro lado la madre biológica sufre de trastorno mental crónico y
deteriorante, con tratamiento psiquiátrico irregular, por lo que no puede asumir la
responsabilidad de crianza. Considerando que se ha mantenido en el tiempo con una
evolución positiva y favorable de la colocación familiar y que el niño vive además con
su padre biológico y tía materna, por todas estas razones el Equipo Multidisciplinario
sugiere considerar la posibilidad de cambiar la medida de colocación familiar a una
medida mas favorable y permanente". De conformidad con el artículo 08, 26 y131
LOPNNA Resulta forzoso para este Tribunal por no existir motivos de hecho ni de
derecho para mantener dicha Colocación Intra Familiar Revocar la misma y acordar el
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese
cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste la Secretaria Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente TI1-C-2006-06402, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2006-006402
YFGG/nlra.-
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