CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 27 de Septiembre de 2010.
2000 y 1510
Vista la diligencia inserta al folio 35, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que los niños SE OMITEN de 06 y 08 años de edad, respectivamente, se encuentra bajo
la medida de Protección Colocación Familiar desde el año 2008, con su tía
materna: MARLENI COROMOTO VARGAS. Los niños viven en ese grupo familiar
desde el nacimiento, la madre biológica falleció, y el padre biológico no ha
asumido su responsabilidad de crianza ni ha mostrado interés por mantener la
relación paterno filial, asumiendo una actitud indiferente, de poco compromiso y
distante con los niños (la relación paterno filial es distante y esporádica), además
que no ha cumplido con su obligación de manutención considerando además que
se ha mantenido en el tiempo con una evolución positiva y favorable ... , por todas
estas razones el Equipo Multidisciplinario sugiere considerar la posibilidad de
cambiar la medida de Colocación Familiar a una mas favorable y permanente ... ".
Este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 125, 126, 131, 352, 394 Y 394-A
LOPNNA, juzga apremiante instar al Ministerio Publico mediante oficio a los fines
de que intente por vía autónoma Procedimiento de PRIVACiÓN DE PATRIA
POTESTAD, contra el ciudadano JOSÉ ROSALlO TARIFA PARRA, C.1. V-
11.403.952 en resguardo de los Derechos y Garantías que los SE OMITEN , de 06 y 08 años de edad,
respectivamente. Líbrese oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas
ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente TI1-C-2009-01 0623, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2009-010623
YFGG/nlra.-
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