CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 27he Septiembre de 2010. /
2000 Y 1510
Vista la diligencia inserta al folio 39, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que la adolescente SE OMITE, de 15 años de edad se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar
con su abuela materna NELL Y JOSEFINA MORENO DE ROMERO. La
adolescente vive en ese grupo familiar desde los 8 meses de nacida, las figuras
parentales no han asumido su responsabilidad de crianza ni han mostrado ningún
interés por solicitarla nuevamente, asumiendo una actitud indiferente, de poco
compromiso y distante con la adolescente, con contactos muy esporádicos, a
pesar de que la solicitante de la colocación no obstaculiza el contacto
considerando además que se ha mantenido en el tiempo con una evolución
positiva y favorable de la colocación familiar, y que la adolescente se encuentra
adecuadamente integrada con su abuela materna, recibiendo protección integral,
afecto y orientación, por todas estas razones el Equipo Multidisciplinario sugiere
considerar la posibilidad de cambiar la medida de colocación familiar a una medida
mas favorable y permanente ... !I. Este Tribunal de conformidad con los artículos 8,
125, 126, 131, 352, 394 Y 394-A LOPNNA, juzga apremiante instar al Ministerio
Publico mediante oficio a los fines de que intente por vía autónoma Procedimiento
de PRIVACiÓN DE PATRIA POTESTAD, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL
PAREDES ANGARITA Y MARíA CECILIA DE LAS MERCEDES SUAREZ
aRENa, C.I. V- 13.591.793 Y v-12.551.286 en resguardo de los Derechos y
Garan ías de la adolescente SE OMITE , de 15
años de edad. Líbrese oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas
ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente TI1-C-2009-010941 , certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-C-2009-010941
YFGG/nlra.-