CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 27 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia inserta al folio 68, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que la niña SE OMITE , de 11 años de
edad, se encuentra bajo la medida de Protección Colocación Familiar con la Sra.
DEXIS YAJAIRA ROA PAREDES. La niña vive en ese grupo familiar desde el año
2009 por decisión voluntaria del padre, la madre biológica falleció, y el padre
biológico no ha asumido su responsabilidad de crianza ni ha mostrado ningún
interés por mantener la relación paterno filial. asumiendo una actitud indiferente,
de poco compromiso y distante con la niña, la relación paterno filial se observa
distante, es esporádica a pesar de que la solicitante de la colocación no
obstaculiza el contacto, durante el último abordaje se evidenció que la niña le teme
a su padre, y esta refiere antecedentes de maltrato físico y verbal por parte de él y
de su pareja. Considerando además que se ha mantenido en el tiempo con una
evolución positiva y favorable de la colocación familiar, y que la niña ha
establecido con su guardadora un vinculo adecuado ... por todas estas razones el
Equipo Multidisciplinario sugiere la posibilidad de considerar un cambio de medida
a otra mas favorable y permanente ... ". De conformidad con los artículos 8, 125,
126, 131, 352, 394 Y 394-A LOPNNA, Este Tribunal juzga que es apremiante
instar al Ministerio Publico mediante oficio a los fines de que intente por vía
autónoma Procedimiento de PRIVACiÓN DE PATRIA POTESTAD contra el
ciudadano SATURNINO OCHOA RAMíREZ, C.IV-11.372.081, en resguardo de
los Derechos y Garantías la niña SE OMITE , de 11 años de edad.
Líbrese oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter
de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-C-2009-011933, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2009-011933
YFGG/nlra.-
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