CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Septiembre de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente Cuidando Futuro Barinas Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos MERCADO HERRERA ADELlS YSMAEL y ESCORCHA HERRERA IRIS
FRANCISCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-14.712.417; V-18.560.813 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN, de un (01) año
y siete (07) meses de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BS.350,00) lOS CUALES SERAN
DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN ATRAVES
DE RECIBO, Así MISMO APORTARA El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIAS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA
APORTAR LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (BS.1.000,00). Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO
QUE RESPECTA AL MONTO ADICIONAL DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO
DEL MONTOS MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO DE LOS NIÑOS DE AUTOS EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS
ARTíCULOS 30 Y 365 lOPNA, a los fines de materializar el interés superior de los
niños SE OMITEN , de un (01)
año y siete (07) meses de edad. SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación.
Devuélvanse los originales consignados a auto previo su certificación de autos por
secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N°
MD11-H-2010-000278, todo de conformi n el articulo 112 del Código de
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