CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS'Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 28 de Septiembre de 2010. 200° Y 151°

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE JULIO QUINTERO
MORILLO y MARTHA TEODORA HERRERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.988.851; V-15.350.074
respectivamente, padres de los adolescentes y niñas SE OMITEN , de 15, 13, 12, 10 Y 10 años de edad respectivamente, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. COMPRENDIDO
LOS FINES DE SEMANA AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO
PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIOS DE LOS HIJOS". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los adolescentes y niñas SE OMITEN de 15, 13, 12, 10 Y 10
años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripci Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de su~i§jQ es cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-201 0-000284.¡ttrdB.~Éle~"c' ,fer idad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil. (~ ~E' " .. ~.
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Exp. N° MD11-H-2010-000284 \. .'
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