CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NI'ÑOS, -NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Septiembre de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Ezequiel
Zamora Santa Bárbara del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MA YRA
ALEJANDRA SALAMANCA RODRIGUEZ y NELSON AL TUVE AL TUVE, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.534.609;
V-11.839.468 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 07 y 04 años de edad
respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO. EL PADRE VISITARA A LOS NIÑOS A SU RESIDENCIA SIN
NINGUN TIPO DE LIMITACIONES, DE MANERA PACIFICA. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE EL PADRE PODRA BUSCARLOS LOS OlAS VIERNES EN CASA
DE LA MADRE A LAS 8:00 DE LA MAÑANA Y LOS TENDRA HASTA LAS EL
DOMINGO A LAS 6:00 DE LA TARDE, CADA QUINCE OlAS Y LOS LLEVARA DE
REGRESO VENCIDO EL PLAZO, LAS VACACIONES SERAN COMPARTIDAS EN
PARTES IGUALES, ALTERNANDO FECHAS FESTIVAS ANUALMENTE". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
resen a se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio de los niños
SE OMITEN , de 07 y
04 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2010-000286, todo de co rmidad~6n ~~CUIO 112 del Código
de procedimiento Civil. /
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I
Exp. N° MD11-H-2010-000286
YFGG/rr
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