REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Septiembre de 2010.
200° y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento de la ciudadana BRITO GONZALEZ LEIDY CATHARINE,
C.I N° V-10.353.428, quien fuera madre de la adolescente y niño SE OMITEN , de 16 y 06 años de edad, suscrita por el ciudadano ECHENIQUE
YEPEZ JUAN CARLOS, C.I N° V-11.711.048, en su condición de Padre de la adolescente y
niño de autos, y por oídos los testigos NAVARRO ALDANA EDEN MARIELA, venezolana
mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-14.171.496, y CAMPO
MARBELLI YUBISAY, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal
N°V-12.208.511, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con
respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de vista trato y comunicación desde hace
varios años al ciudadano ECHENIQUE YEPEZ JUAN CARLOS, C.I N° V-11.711.048, la
adolescente y niño SE OMITEN , de 16 y 06 años de
edad, y haber conocido a la ciudadana BRITO GONZALEZ LEIDY CATHARINE, C.I N° V-
10.353.428. SEGUNDO: Saber y Constarles que el ciudadano ECHENIQUE YEPEZ JUAN
CARLOS, C.I N° V-11.711.048, es el concubino de la ciudadana BRITO GONZALEZ LEIDY
CATHARINE, y padre de la adolescente y niño SE OMITEN , de 16 y 06 años de edad. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y
constarles que la adolescente y niño SE OMITEN , de 16
y 06 años de edad, son los Únicos y Universales Herederos de los bienes dejado por la
ciudadana BRITO GONZALEZ LEIDY CATHARINE, C.I N° V-10.353.428. En consecuencia
este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera
dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta BRITO GONZALEZ LEIDY CATHARINE, C.I N°
V-10.353.428, a sus hijos la adolescente y niño SE OMITEN , de 16 y 06 años de edad DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida
en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2010-000260, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.