REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCAICION
Barinas, 28 de Septiembre de 2.010
200° Y 151°
Expediente N° MD11-J-2010-000454
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 04/08/2010, suscrita por los cónyuges JOSE
GREGORIO RAMOS RAMIREZ y NANCY COROMOTO PARRA TERAN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-
9.265.668 Y V-9.990.524, padres de las adolescentes SE OMITEN , de 17 y 14 años de edad respectivamente,
debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN BUENA
VENTURA SERGENT PEÑA, INPREABOGADO N° 60.936, solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27/05/2005, por ante la Prefectura de
la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, ALEGANDO
RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE
CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con sus hijas habidas durante el matrimonio los
términos sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.7.00,00), mensuales y adicionales en los meses de
Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,0). En
cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes SE OMITEN de 17 y 14 años de edad respectivamente, queda
conferida a la madre NANCY CORMOTO PARRA TERAN. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio preferiblemente en los términos acordados
por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento de las adolescentes habidas en matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación
de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior del adolescente involucrado, manutención, custodia y Régimen de
convivencia familiar del mismo.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado (E) Abog. ADRIAN JOSE
GOMEZ COA, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: JOSE GREGORIO RAMOS RAMIREZ y NANCY COROMOTO PARRA
TERAN, desde la fecha 27/05/2005, según Acta N° 73 Y conforme el artículo 375
se O OLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de manutención de Custodia y Régimen de convivencia familiar de las adolescentes
habidas en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en el Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (28) días del mes de Septiembre de 2010. Años
2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F.
Guerrero. y la Secretaria Abg. Alice Hernández. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Alice Hernández. Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. AUCE HERNANDEZ,
en mi carácter de Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños y Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del
Expediente N° MD11-J-2010-000454, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-J-201 0-000454
YFGG/dfm.-
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