REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN /'
Barinas, 28 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana ADRIANA MIREYA MEDINA SUPERLANO, venezolana, mayor de
edad, C. I N° V-15.828.435; en su condición de madre y representante legal de los niños
SE OMITEN , oídos los
testigos ELlZABETH DEL CARMEN RIVERO GONZÁLEZ y EVA MARíA PATIÑO JIMÉNEZ,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-12.555.914; V-17.660.278; respectivamente,
las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron
con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación al fallecido
EDUIN EDGARDO BASTO, y a sus hijos los niños y adolescente SE OMITEN y
saber y constarle que son hijos legítimos del fallecido EDUIN EDGARDO BASTO
CONTRERAS. Con respecto al particular: SEGUNDO:Saber y constarle que los tres hijos
SE OMITEN , son los únicos y universales herederos del fallecido EDUIN
EDGARDO BASTO CONTRERAS, quien no dejo mas descendiente, ascendiente o
colaterales que los tres prenombrados que puedan ser considerados como sus hederos. Con
respecto al particular: TERCERO: Dar fe de lo expuesto. Esta Sala de Juicio de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto EDUIN EDGARDO BASTO CONTRERAS, C.I W V-21.307.081, a sus hijos niños y
adolescente SE OMITEN de 02, 01 Y 14 años de edad, en su orden. DEJANDO
A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firma} ~egibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria ~fut .$ .ffl<7~. En la mismajecha Sx libraron las, copias certificadas de
Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE c7-e:v'7Ul?#r &~, en mi carácter de
Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-000488, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
~ .•. ~
Exp. N° MD11-J-201 0-000488
YFGG/nlra.-
|