REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 28 de Septiembre de 2010.
200 o y 151 o
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudos que lo acompañan suscrito por el
ciudadano MONER AL HAGALI AL HAGALI, venezolano, mayor de edad, C.I W V-13.947.991,
padre de los niños SE OMITEN , de 05 y 01 años de edad, asistido por el abogado
en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO, INPREABOGADO N° 105.054, contra la ciudadana
MUNIRA SUAD ABOU HAMDAN GALVIS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.528.874,
fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es
contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de
conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHOconformidad con el artículo 457 de la LOPNNA Se ordena aperturar
procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. En
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la
notificación de la demandada MUNIRA SUAD ABOU HAMDAN GALVIS, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-17.528.874, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. De
conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIALde los niños SE OMITEN será ejercida por la madre ciudadana MUNIRA SUAD ABOU HAMDAN GALVIS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.528.874. Se fija a cargo del padre de conformidad con el .
artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA Y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONALa cargo del padre por la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de DOS MIL• BOLlVARES (Bs. 2.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos
de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma
ma era se establece en beneficio de los niños SE OMITEN , y del padre no
Cus odio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal
Es ializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA. Diarícese y

C' lase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
ce o cadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
el es e Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD1 -V-2010-000149, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-V-201 0-000149
YFGG/jg