CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 28 de Septiembre de 2010.
2000 y 1510 /
Vista la diligencia inserta al folio 49, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que en el caso del niño SE OMITE de Nueve (09) años de edad, quien se encuentra bajo la medida de
colocación familiar desde el año 2003 con el grupo familiar conformado por
GILBERTO RIVERO y SU CONYUGE REINA MENDOZA, no tiene ningún tipo de
parentesco con el niño. La figura materna lo abandonó en el hogar de la pareja
Rivero Mendoza, el niño se encontraba en estado de desnutrición, desde los 2
años de nacido, y no ha asumido su responsabilidad de crianza y la relación
materno-filial es distante en vista de que la madre no ha vuelto a tener contacto ni
a intentar acercamiento con el niño considerando además que el niño no tiene
filiación materna determinada y que se ha mantenido en el tiempo una evolución
positiva y favorable de la colocación familiar, y que el niño se encuentra
adecuadamente Integrado con su grupo familiar sustituto, recibiendo protección
integral, cuidados, afecto y orientación por todas estas razones el Equipo
Multidisciplinario sugiere considerar la posibilidad de cambiar la medida de
colocación familiar a una medida mas favorable y permanente ... ". Este Tribunal de
conformidad con los artículos 8, 125, 126, 131, 352 literal C, 394 y 394-A
LOPNNA, que es apremiante instar al Ministerio Publico mediante oficio a los fines
de que intente por vía autónoma Procedimiento de PRIVACiÓN DE PATRIA
POTESTAD, contra la ciudadana INGRID CAROLINA ESCALONA SEQUERA,
C.I.V-17.618.371; en resguardo de los Derechos y Garantías del niño SE OMITE , de Nueve (09) años de edad. Líbrese oficio
respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal
N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de secretaria
de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, cursante al folio del Expediente TI1-C-2003-03489,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
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Exp. N° TI1-C-2003-003489
YFGG/nlra.-
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