CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 28 de Septiembre de 2010.
2000 y 1510
Vista la diligencia inserta al folio 49, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que en el caso de la adolescente SE OMITE , de Catorce (14) años de edad, quien se encuentra bajo la medida de
colocación familiar desde el año 2006 con el grupo familiar conformado por
MANUEL MUJICA y SU CÓNYUGE FILOMENA RANGEL, no tiene ningún tipo de
parentesco con la adolescente. La figura materna se lo entrego de manera
voluntaria alegando "Que no cuenta con recursos económicos para cuidar a su
hija" desde un mes de nacida, y no ha asumido su responsabilidad de crianza y la
relación materno-filial es distante en vista de que la madre no ha vuelto a tener
contac o ni a intentar acercamiento con la adolescente considerando además que
la adolescente no tiene filiación paterna determinada y que se ha mantenido en el
lempo una evolución positiva y favorable de la colocación familiar, y que la
adolescente se encuentra adecuadamente integrado con su grupo familiar
sus' o, recibiendo protección integral, cuidados, afecto y orientación por todas
es as razones el Equipo Multidisciplinario sugiere considerar la posibilidad de
cambiar la medida de colocación familiar a una medida mas favorable y

errna e e .... Este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 125, 126, 131,
2 r eral C, 394 y 394-A LOPNNA, que es apremiante instar al Ministerio Publico

ia e o cio a los fines de que intente por vía autónoma Procedimiento de
P IV CIÓ DE PATRIA POTESTAD, contra la ciudadana YANCY AIRUT
G I E I C.lV-13.212.135; en resguardo de los Derechos y Garantías de la
adolescente SE OMITE, de Catorce (14) años de edad. Líbrese
oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez
Uni ersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter
de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-C-2006-006546, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° TI1-C-2006-006546
YFGG/nlra.-