CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 28 de Septiembre de 2010.
2000 y 1510
Vista la diligencia inserta al folio 38, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone: "Se informa a este Tribunal que en el caso de las niñas SE OMITEN de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, en su orden; quienes se encuentra bajo la medida de colocación familiar desde el año 2006 con el grupo familiar conformado por JUANA MARíA BLANCO DE SILVA, abuela paterna de las niñas antes mencionadas, quien se hizo cargo de las
crianza de sus nietas desde que nacieron, ambos padres no han asumido su
responsabilidad de crianza y la relación materno-filial es distante, a pesar de que
la abuela nunca ha obstaculizado el contacto ni paterno , ni materno-filial, los
padres biologicos asumen una actitud distante y despreocupada por las niñas, no
, cumplen obligación de manutención ni las visitan regularmente y dado que se ha
mantenido en el tiempo una evolución positiva y favorable de la colocación
familiar, y que las niñas se encuentran adecuadamente integradas con su grupo
familiar paterno, recibiendo protección integral, cuidados, afecto y orientación por
todas estas razones el Equipo Multidisciplinario sugiere considerar la posibilidad
de cambiar la medida de colocación familiar a una medida mas favorable y
permanente ... ". Este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 125, 126, 131,
352 literal C, 394 y 394-A LOPNNA, que es apremiante instar al Ministerio Publico
mediante oficio a los fines de que intente por vía autónoma Procedimiento de
PRIVACiÓN DE PATRIA POTESTAD, contra los ciudadanos PEDRO JAVIER
SILVA BLANCO Y MARíA AUXILlADORA ALVAREZ GUERRERO, C.I.V-
13.592.378 y V-16.372.114; en resguardo de los Derechos y Garantías de las
niñas SE OMITEN REZ, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, en su orden. Líbrese oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente TI1-C-2006-007629, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimie '~!;:;-!)t
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