CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 28 De Septiembre de 2010.
2000 Y 1510 /
Vista la diligencia inserta al folio 68, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que en el caso de los SE OMITE de Once (11) y Diez (10) años de
edad, en su orden; quienes se encuentra bajo la medida de colocación familiar
desde el año 2008, con el grupo familiar conformado por MARIANI CRISTINA
MONSANTO DE HERRERA, abuela materna de los niños antes mencionados,
quien se hizo cargo de la crianza de sus nietos desde que su madre fallece, el
contacto paterno-filial es esporádico y el apoyo económico es eventual, a pesar de
que la abuela nunca ha obstaculizado el contacto paterno-filial, el padre asume
una actitud distante ni los visita regularmente y dado que se ha mantenido en el
tiempo una evolución positiva y favorable de la colocación familiar, y que los niños
se encuentran adecuadamente integrados con su grupo familiar materno,
recibiendo protección integral, cuidados, afecto y orientación por todas estas
razones el Equipo Multidisciplinario sugiere considerar la posibilidad de cambiar la
medida de colocación familiar a una medida mas favorable y permanente ... ". Este
Tribunal de conformidad con los artículos 8, 125, 126, 131, 352 literal C, 394 y
394-A LOPNNA, que es apremiante instar al Ministerio Publico mediante oficio a
los fines de que intente por vía autónoma Procedimiento de PRIVACiÓN DE
PATRIA POTESTAD, contra el ciudadano OSWALDO SEGUNDO MARTíNEZ,
C.IV-14.361.885; en resguardo de los Derechos y Garantías de los niños
SE OMITEN , de Once
(11) y Diez (10) años de edad, en su orden. Líbrese oficio respectivo.- Diarícese y
cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste la Secretaria Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente TI1-C-2008-01 0391, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


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Exp. N° TI1-C-2008-01 0391
YFGG/nlra.-