CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 28 de Septiembre de 2010. 2000 y 1510
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Vista la diligencia inserta al folio 43, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que en el caso del niño SE OMITE , de
Un (01) año de edad, quien se encuentra bajo la medida de colocación familiar
desde el año 2009 con el grupo familiar conformado por MAGAL Y MIREYA
CONTRERAS HERNÁNDEZ, no tiene ningún tipo de parentesco con el niño. La
figura materna se lo entrego de manera voluntaria alegando "Que no cuenta con
recursos económicos para cuidar a su hijo" desde un mes de nacido, y no ha
asumido su responsabilidad de crianza y la relación materno-filial es distante en
vista de que la madre no ha vuelto a tener contacto ni a intentar acercamiento con
el niño, considerando además que el niño no tiene filiación paterna determinada y
que se ha mantenido en el tiempo una evolución positiva y favorable de la
colocación familiar, y que el niño se encuentra adecuadamente integrado con su
grupo familiar sustituto, recibiendo protección integral, cuidados, afecto y
orientación por todas estas razones el Equipo Multidisciplinario sugiere considerar
la posibilidad de cambiar la medida de colocación familiar a una medida mas
favorable y permanente ... ". Este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 125,
126, 131, 352 literal C, 394 y 394-A LOPNNA, que es apremiante instar al
i isterio Publico mediante oficio a los fines de que intente por vía autónoma
Pr cedimiento de PRIVACiÓN DE PATRIA POTESTAD, contra la ciudadana
ÍA JESÚS GAMBOA VERA, C.IV-16.959.059; en resguardo de los Derechos
y Garantías del niño SE OMITE, de Un (01) años de edad. Líbrese
oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter
de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-C-2009-011350, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2009-011350
YFGG/nlra.-
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