CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 28 de Septiembre de 2010.
2000 y 1510 /
Vista la diligencia inserta al folio 32, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que en el caso de la adolescente SE OMITE , de Doce (12) años de edad, quien se
encuentra bajo la medida de colocación familiar con su tía materna ANA
DAMARIS RODRíGUEZ DE REYES, desde los ocho (08) meses de edad. La
adolescente no posee filiación paterna determinada y la madre biológica no ha
cumplido adecuadamente su responsabilidad como figura parental, ni en el
aspecto material (no contribuyen con obligación de manutención) ni en el aspecto
emocional, asumiendo actitud indiferente y despreocupada, considerando que se
ha mantenido en el tiempo con una evolución positiva y favorable de la colocación
familiar y siendo adecuada la integración de la adolescente con su tía, el Equipo
Multidisciplinario sugiere considerar la posibilidad de cambiar la medida de
colocación familiar a una medida mas favorable y permanente ... ". Este Tribunal de
conformidad con los artículos 8, 125, 126, 131, 352 literal C, 394 y 394-A
LOPNNA, que es apremiante instar al Ministerio Publico mediante oficio a los fines
de que intente por vía autónoma Procedimiento de PRIVACiÓN DE PATRIA
POTESTAD, contra la ciudadana NATALlA MARGARITA RODRíGUEZ VENERO,
C.IV-16.126.463; en resguardo de los Derechos y Garantías de la adolescente
SE OMITE de Doce (12) años de edad.
Líbrese oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter
de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-C-2009-011588, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-C-2009-011588
YFGG/nlra.-