CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 28 ~e Septiembre de 2010.
2000 y 1510

Vista la diligencia inserta al folio 55, suscrita por la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario de este Tribunal Dra. Isabel Paredes, mediante la cual expone:
"Se informa a este Tribunal que en el caso de la niña SE OMITE de Un (01) año de edad, quien se encuentra bajo la
medida de colocación familiar con su abuela materna: DORIS MARíA MOLlNA, y
quien convive con su abuela desde hace un (1) año, ya que la madre biológica la
abandonó. No ha cumplido adecuadamente su responsabilidad como figura
materna, ni en el aspecto material (no contribuye con obligación de manutención)
ni en el aspecto emocional, asumiendo una actitud indiferente y despreocupada,
en vista que la niña no tiene una filiación paterna determinada y considerando que
se ha mantenido en el tiempo con una evolución positiva y favorable de la
colocación familiar y siendo adecuada la integración de la niña con su abuela
paterna, el Equipo Multidisciplinario sugiere considerar la posibilidad de cambiar la
medida de colocación familiar a una medida mas favorable y permanente ... ", Este
Tribunal de conformidad con 'los artículos 8, 125, 126, 131, 352 literal C, 394 y
394-A LOPNNA, que es apremiante instar al Ministerio Publico mediante oficio a
los fines de que intente por vía autónoma Procedimiento de PRIVACiÓN DE
PATRIA POTESTAD, contra la ciudadana ZOLANYI ANTONIETA CONTRERAS
MOLlNA, C.I.V-19.632.366; en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña
SE OMITE, de Un (01) año de edad. Líbrese oficio
respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal
N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de secretaria
de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, cursante al folio del Expediente TI1-C-2009-012013,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.


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Exp. N° TI1-C-2009-012013
YFGG/nlra.-