CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Septiembre de 2010. /
200 o y 151 o r
En horas de despacho del día de hoy Once (28) de Septiembre Dos Mil Diez,
siendo las diez y media de la mañana (02:30 p.m), día y hora señalados para que
tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE RECONCILlACION en la presente causa
de DIVORCIO ORDINARIO,se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede
del Tribunal, no compareció personalmente la demandante ciudadana IRAIDA
CONSUELO CASIQUE NOY, C.I N° V-9.213.234, tampoco compareció
personalmente el demandado ciudadano JESUS NOEL QUIÑONEZ CARVAJAL,
C.I V-9.238.518. En consecuencia conforme el artículo 521 y 522 LOPNNA, por
cuanto no compareció personalmente la parte demandante en la presente causa,
a la fase de mediación de la audiencia preliminar,SE DECLARA DESISTIDO EL
PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, DESISTIMIENTO
QUE EXTINGUE LA INSTANCIA, por lo que el demandante no puede volver a
presentar su demanda antes que transcurra un mes. Y ASI SE DECIDE. Fue todo,
término se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los tolios del
Expediente TI1-C-201 0-012~235"t0Ei. G,de .conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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